Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.578, artículo primero transitorio

Texto

     Artículo primero.- Los contribuyentes a que se refiere
el artículo 84º, letra a), de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, a quienes afecte la derogación establecida en el
artículo tercero transitorio de esta ley, deberán comenzar
a efectuar pagos provisionales mensuales considerando esta
derogación, por los ingresos brutos percibidos o devengados
a contar del día primero del mes siguiente al de
publicación de esta ley en el Diario Oficial. Para estos
efectos, dichos contribuyentes deberán recalcular el
porcentaje en los términos dispuestos en los incisos
segundo y tercero de la letra a) del referido artículo
84º, sin deducir el crédito por contribución territorial
del impuesto de primera categoría que debió pagarse por el
ejercicio comercial correspondiente.