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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.578, artículo 17

Texto

     Artículo 17.- El mayor gasto fiscal que demande
durante el presente año la aplicación del artículo 9º de
esta ley, incrementará la suma del valor neto de los montos
a que se refiere el inciso primero del artículo 4º de la
ley Nº 19.540, Ley de Presupuestos del sector público para
1998. Dicho incremento en el valor neto referido, se
financiará con cargo a los mayores ingresos provenientes de
la recaudación tributaria por aplicación de lo dispuesto
en el artículo primero transitorio de esta ley.