ley 18.956, artículo 27
Texto
Artículo 27.- Declárase que la Dirección de
Bibliotecas, Archivos y Museos, creada por el decreto con
fuerza de ley N° 5.200, de 1929, continuará rigiéndose
por su propia legislación.
Artículo 27.- Declárase que la Dirección de
Bibliotecas, Archivos y Museos, creada por el decreto con
fuerza de ley N° 5.200, de 1929, continuará rigiéndose
por su propia legislación.
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