ley 18.956, artículo 14
Texto
Artículo 14.- El Ministerio de Educación se
desconcentrará funcional y territorialmente en Secretarías
Regionales Ministeriales.
Habrá una Secretaría Regional Ministerial en cada una
de las regiones en que se divide administrativamente el
país, a cargo de un Secretario Regional Ministerial, quien
será el representante del Ministerio en la región y
actuará como colaborador directo del respectivo Intendente
Regional.
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| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
|---|---|---|---|---|
| 04/08/2005 | Dictamen 37176-2005 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley 16.744ley 18.956, artículo 14ley 19.345, artículo 3 |