Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.956, artículo 14

Texto

    Artículo 14.- El Ministerio de Educación se
desconcentrará funcional y territorialmente en Secretarías
Regionales Ministeriales.
    Habrá una Secretaría Regional Ministerial en cada una
de las regiones en que se divide administrativamente el
país, a cargo de un Secretario Regional Ministerial, quien
será el representante del Ministerio en la región y
actuará como colaborador directo del respectivo Intendente
Regional.

Dictámenes relacionados (1)

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
04/08/2005Dictamen 37176-2005Seguro laboral (Ley 16.744) Ley 16.744ley 18.956, artículo 14ley 19.345, artículo 3