ley 18.956, artículo 5
Texto
Artículo 5°.- La Subsecretaría de Educación es el
órgano de colaboración directa del Ministro. Le
corresponderá, en general, la admnistración interna del
Ministerio y la coordinación de los órganos y servicios
públicos del sector, y el cumplimiento de las demás
funciones que en materias de su competencia le encomiende la
ley y el Ministro.