ley 18.956, artículo 4
Texto
Artículo 4°.- El Ministro es el colaborador directo e
inmediato del Presidente de la República en las funciones
de gobierno y administración del sector educación y
cultura. Le corresponderá, en general, la dirección
superior de las acciones educacionales y de extensión
cultural que conciernen al Estado. Para los efectos
anteriores contará con un Gabinete.