ley 18.956, artículo 11
Texto
Artículo 11.- El Departamento Jurídico es la unidad
encargada de asesorar e informar en materias de derecho a
las autoridades del Ministerio sobre la correcta aplicación
de las disposiciones legales y reglamentarias del sector.
Estará a cargo del Jefe del Departamento, a quien le
corresponderá coordinar y hacer cumplir las funciones de
esta unidad.