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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 16.- Los Departamentos Provinciales son
organismos desconcentrados funcional y territorialmente de
las Secretarías Regionales Ministeriales, encargados de
coordinar el apoyo técnico pedagógico que se preste en los
establecimientos educacionales subvencionados y acogidos al
decreto ley N° 3.166 de su jurisdicción.
    El territorio jurisdiccional de cada Departamento
Provincial será determinado por decreto supremo y podrá
corresponder a una o más provincias. En casos calificados
podrá fijarse un territorio jurisdiccional que corresponda
a parte de una provincia, pero en todo caso incluyendo
comunas completas.
    Esta unidad estará a cargo del Jefe del Departamento
Provincial.