Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 7°.- La División de Educación General es la
unidad técnico-normativa responsable del desarrollo de los
niveles de educación pre-básica, básica y media y sus
correspondientes modalidades, y de promover el mejoramiento
permanente del proceso educativo formal. Estará a cargo del
Jefe de la División, a quien le corresponderá dirigir,
coordinar y hacer cumplir las funciones de esta unidad.
     Esta división contará con una unidad encargada de
prestar apoyo técnico pedagógico a los establecimientos
educacionales subvencionados y que reciben aporte del Estado
y sus sostenedores, velando por el mejoramiento continuo de
la calidad del servicio educativo prestado por éstos.

     Para el cumplimiento de dicha función se deberán:

     1. Desarrollar estrategias, elaborar instrumentos e
implementar programas de apoyo educativo.

     2. Identificar y difundir las mejores prácticas en
materias técnico pedagógicas,  curriculares,
administrativas y de gestión institucional.

     3. Certificar la calidad de las entidades pedagógicas
y técnicas de apoyo externo.

     4. Entregar información a la comunidad educativa de
modo de propender a asegurar la calidad de las entidades de
apoyo técnico externo.

     La labor de apoyo que realice esta unidad deberá tener
especial focalización en aquellos establecimientos de mayor
necesidad de apoyo de acuerdo a la ley que crea el Sistema
Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, en
aquellos sectores geográficos en donde exista menor
disponibilidad de apoyo técnico pedagógico, y en los
establecimientos públicos y gratuitos.