ley 18.956, artículo 25
Texto
Artículo 25.- El Departamento denominado Centro de
Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones
Pedagógicas, será el sucesor y continuador legal en todos
los derechos y obligaciones del Centro de Perfeccionamiento,
Experimentación e Investigaciones Pedagógicas creado por
el artículo 50 de la ley N° 16.617.