Boletín SUSESO 2025 - Número 3
2025 / Julio
Más prevención, mejor seguridad, un nuevo enfoque en la gestión del riesgo: Comités Paritarios de Higiene y Seguridad ante la SUSESO
En esta ocasión, y atendida la entrada en vigencia del Decreto 44, publicado el año 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, queremos resaltar la importancia de los Comités paritarios en el entorno laboral.
Introducción
A propósito de la publicación del mencionado Decreto 44, de 2024, del Mintrab, esta Superintendencia he emitido regulaciones a través de Circulares, siendo la Circular N° 3858 la que se refiere a los Comités Paritarios fiscalizados este Servicio, esto es los del sector público.
Al hablar de más prevención, mejor seguridad, como el nuevo enfoque en la gestión del riesgo, la Circular 3850 ha regulado aspectos que lo comprenden, como que implica la asistencia técnica que los organismos administradores deben otorgar a sus empresas adherentes o afiliadas, Se esclarece su rol de asistencia en la elaboración o actualización de mapas de riesgo, especialmente para aquellas organizaciones que no cuentan con un Departamento de Prevención de Riesgos. Otras indicaciones tienen que ver con una actualizan los criterios para el personal encargado de la seguridad laboral, alineándolos con las nuevas normativas.
La evaluación de riesgos con perspectiva de género es uno de los aspectos incluídos explícitamente. Se refuerza la necesidad de considerar la participación activa de trabajadores y trabajadoras en la identificación de peligros, además de la obligación de revisar las matrices de riesgo ante cambios en las condiciones laborales o incidentes.
En lo que se refiere a una Asistencia técnica estructurada, se establecen nuevas fases para el apoyo técnico a empleadores, incluyendo el desarrollo de sistemas de gestión de seguridad para empresas con hasta 25 trabajadores.
Se persigue lograr una Investigación de accidentes más efectiva. Es por ello que se instruye la adopción del método del árbol de causas para analizar accidentes laborales e incidentes peligrosos, lo que trae aparejado capacitaciones y asistencia técnica en la materia. Es un hecho que la capacitación y registro es clave para un entorno laboral más seguro.
Con el fin de fortalecer la formación en seguridad laboral y mejorar la trazabilidad de los riesgos, las nuevas directrices establecidas en la Circular N° 3855 incorpora exigencias en:
Capacitaciones estratégicas: Se establecen temas obligatorios como factores de riesgo laboral, uso de elementos de protección personal, formación de integrantes de Comités Paritarios y preparación de delegados de seguridad y salud.
Plataforma digital para la gestión de riesgos: Se instruye a los organismos administradores a proporcionar un sistema de registro para que las empresas documenten incidentes y gestionen la seguridad de manera más efectiva.
Comités Paritarios: Un rol clave en la seguridad del sector público
Las organizaciones del sector público deberán fortalecer la constitución y operación de sus Comités Paritarios de Higiene y Seguridad con nuevos criterios descritos en la Circular N° 3858, entre ellos:
Participación equitativa: Se establece que debe haber al menos un hombre y una mujer en la representación de empleadores y trabajadores dentro del Comité.
Digitalización de procesos: Se permite el uso de medios electrónicos para la convocatoria y elección de representantes, asegurando transparencia y seguridad en el proceso.
Mayor respaldo institucional: Los jefes de servicio deberán garantizar que los miembros del Comité tengan las facilidades necesarias para cumplir su labor, incluyendo el acompañamiento a expertos en prevención en visitas a los lugares de trabajo.
Con estas nuevas normativas, la SUSESO refuerza su compromiso con la seguridad y bienestar de los trabajadores, promoviendo entornos laborales más seguros, inclusivos y eficientes.
Estos comités son fundamentales para fomentar un diálogo constructivo entre empleadores y trabajadores. Lo anterior, en conjunto con su rol en la prevención de riesgos laborales y en la promoción de un trato equitativo, contribuye a crear ambientes de trabajo más seguros, productivos y saludables.
El Comité Paritario es parte integrante del cuidado de la salud laboral de un lugar de trabajo. Para ejemplificar lo anterior, podemos comentar que no hace mucho, un Juzgado laboral, conociendo de multas de la Dirección del Trabajo a una entidad empleadora, entre las que se contaba la de omisión del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de efectuar investigación del accidente del trabajo y confeccionar el informe respectivo, concluyó que éste debe cumplir sus funciones, aún cuando exista un Departamento de Prevención de Riesgos en la entidad empleadora, porque en ellas se encuentra el bien jurídico vida y salud de los trabajadores al interior de una empresa, por ello, es imperativo que ejecute sus funciones y si no se pudiera exigir por parte del ente fiscalizador el cumplimiento de las mismas, la aplicación de la norma se tornaría inútil poniendo en riesgo la vida y salud de los trabajadores al interior de una empresa, debiendo los comités Paritarios de Higiene y Seguridad, actuar en forma coordinada con dicho departamento.
Dicho lo anterior, debemos señalar que el objetivo de éste artículo es explorar la labor de estos Comités y cómo ello puede beneficiar a toda la organización.
Normativa Aplicable a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en el Sector Público
La constitución y el funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en las entidades empleadoras del sector público se rigen por el D.S. N°168, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este decreto, en su artículo 1°, establece que se aplicarán las disposiciones del D.S. N°54, de 1969. Sin embargo, el D.S. N°44, de 2023, también del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, derogó el D.S. N°54. Por lo tanto, todas las referencias normativas al D.S. N°54 deben entenderse hechas a las disposiciones del D.S. N°44, específicamente aquellas contenidas en el párrafo 3° de su Título III, que regulan la constitución y el funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
Definición de Personas Trabajadoras
Para los fines de estas instrucciones, se consideran "personas trabajadoras" a los funcionarios de planta, a contrata y aquellos contratados bajo el Código del Trabajo. Las personas que prestan servicios bajo un contrato de prestación de servicios no serán incluidas en el conteo para determinar la necesidad de establecer un Comité Paritario, ni podrán participar como candidatos o votantes en la elección de los representantes de los trabajadores.
Obligatoriedad de Constitución del Comité Paritario
Toda entidad empleadora del sector público que cuente con más de 25 personas trabajadoras debe organizar un Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Este comité estará conformado por representantes de la entidad empleadora y representantes de las personas trabajadoras. Las decisiones de estos comités, tomadas en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N°16.744, son de carácter obligatorio tanto para la entidad empleadora como para las personas trabajadoras.
Inclusión del Jefe de Servicio
El jefe de servicio será considerado en el cálculo del número de personas trabajadoras para determinar si es necesario constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad. No obstante, el jefe de servicio no tendrá derecho a voto en la elección de los representantes de las personas trabajadoras.
Comités Paritarios en Dependencias Múltiples
Si un servicio cuenta con distintas dependencias, faenas, sucursales o agencias, ya sea en la misma ubicación o en lugares diferentes, y cada una de ellas emplea a más de 25 personas trabajadoras, cada una de estas unidades deberá organizar un Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Se considera que existen diferentes faenas, sucursales o agencias cuando los funcionarios de la entidad empleadora se encuentran distribuidos en dos o más instalaciones o dependencias que carecen de comunicación física directa entre sí.
Plazos
Los plazos mencionados en estas instrucciones se refieren a días hábiles administrativos.
Fiscalización y Interpretación
La Superintendencia de Seguridad Social es la entidad encargada de interpretar las normas que regulan los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en el sector público. Asimismo, tiene la responsabilidad de emitir las instrucciones necesarias para su constitución y funcionamiento, y de fiscalizar el cumplimiento de dichas normas e instrucciones. Estas atribuciones se ejercen sin perjuicio de las competencias que le corresponden a la Contraloría General de la República.
Constitución y Composición
Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad se componen de la siguiente manera:
Número de miembros: Tres representantes de la entidad empleadora y tres representantes de las personas trabajadoras.
Miembros suplentes: Por cada miembro titular, se designará un suplente.
Duración en el cargo: Los miembros durarán dos años en sus funciones y pueden ser reelegidos.
Representantes de la Entidad Empleadora
Designación: El jefe de servicio designará a los representantes titulares y suplentes mediante un acto administrativo. Deben ser funcionarios del órgano de la Administración del Estado.
Equidad de género: En la designación de los tres representantes titulares se debe considerar la participación de hombres y mujeres (un funcionario y dos funcionarias, o viceversa), a menos que la dotación del centro de trabajo sea de un solo género.
Plazo de designación: Debe realizarse con al menos 15 días hábiles de anticipación a la fecha de cese del comité a renovar y comunicarse a las personas trabajadoras.
Para servicios o dependencias nuevas, o donde se haya alcanzado el número de trabajadores que obliga a constituir un Comité Paritario, la designación debe ser 15 días antes de la elección de los representantes de los trabajadores.
Continuidad de funciones: Si no se designan a tiempo, los delegados salientes continúan en funciones.
Cargo de confianza: Los miembros designados por la entidad empleadora son de confianza y pueden ser reemplazados en cualquier momento, siempre que no se afecte el funcionamiento normal del comité.
Perfil preferente: Preferentemente, deben ser personas que supervisen la ejecución de labores o quienes los subroguen.
Representantes de las Personas Trabajadoras
Número: Se eligen 3 representantes titulares y 3 suplentes.
Requisitos:
Tener más de 18 años.
Saber leer y escribir.
Estar trabajando en la dependencia, faena, sucursal o agencia, y haber pertenecido al servicio por un mínimo de un año (este último requisito no aplica si más del 50% de los trabajadores tienen menos de un año de antigüedad).
Acreditar asistencia a un curso de prevención de riesgos profesionales o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales o en tareas relacionadas con prevención por al menos un año. Si no cuentan con el curso al ser elegidos, la entidad empleadora debe asegurar que lo realicen en el primer semestre de su mandato.
Tener la calidad de persona trabajadora de planta, a contrata o regidos por el Código del Trabajo.
Candidatos: Todas las personas trabajadoras que cumplan los requisitos se consideran candidatos; no es necesaria la inscripción de candidaturas.
Promoción de participación: El jefe de servicio debe promover la participación equitativa en el proceso eleccionario.
Mecanismo de Elección
Modalidad: Votación secreta y directa.
Convocatoria:
Comité en funciones: Convocada y presidida por el presidente del comité que termina su período, con al menos 15 días de anticipación a la votación, mediante avisos visibles o medios electrónicos.
Comité nuevo: Convocada y dirigida por el Presidente de la Asociación de Funcionarios (si existe) o el trabajador con mayor antigüedad, dentro de los 15 días siguientes al cumplimiento del quórum. Si no se realiza, la entidad empleadora o quien designe debe convocar.
Difusión: La máxima autoridad del servicio debe difundir el proceso eleccionario (fecha, lugar, hora, mecanismo, nómina de candidatos, etc.) y facilitar su desarrollo, incluyendo la realización de cursos de prevención.
Ministro de fe: El inspector del trabajo puede asistir como ministro de fe, pero su ausencia no invalida el proceso.
Participación en la votación:
Pueden votar todas las personas trabajadoras del servicio.
En faenas, sucursales o agencias específicas, solo votan quienes se desempeñen en ellas.
Los trabajadores a distancia o teletrabajo pueden votar en el comité del servicio o en el de la faena/sucursal/agencia más próxima, según les informe el jefe de servicio.
Voto: Escrito, anotando nombres de candidatos. Se vota por el total de miembros a elegir (titulares y suplentes). Puede ser por selección de nombres en un voto o por escrituración.
Modalidad de elección: Presencial o por medios electrónicos idóneos que aseguren el secreto, seguridad, transparencia, integridad y auditabilidad.
Contabilización de votos: Cualquier manifestación clara de voluntad se contabiliza, incluso si no se vota por el total de miembros.
Resultados:
Se consideran electos como miembros titulares los 3 con las más altas mayorías.
Si no resultan electos como titulares al menos un trabajador y una trabajadora, se considerará titular al trabajador o trabajadora que, según el caso, haya obtenido la siguiente mayor votación.
Los 3 siguientes en orden decreciente de sufragios son miembros suplentes.
En caso de empate, se dirime por sorteo, consignándolo en el acta.
Oportunidad de la Elección
Comité en funciones: Después de la designación de los representantes del empleador, con al menos 5 días de anticipación al cese del comité a reemplazar.
Comité nuevo: No antes de 15 días ni después de 20 días desde la convocatoria, y siempre después de la designación de los representantes del empleador. El proceso completo, incluida la constitución, debe realizarse dentro del plazo señalado.
Acta de la Elección
Se debe levantar un acta en triplicado según el Anexo N°31, que contenga:
Total de votantes.
Total de representantes por elegir.
Nombres de las personas que obtuvieron votos, en orden decreciente.
Nómina de los elegidos.
Firma de quien presidió la elección y de los elegidos que deseen firmar.
Mecanismo utilizado para la elección.
Remisión de copias: Una copia al jefe de servicio (al día hábil siguiente de la elección) y otra a la Superintendencia de Seguridad Social (hasta el último día del mes siguiente a la constitución del Comité Paritario).
Archivo: El Comité Paritario archiva el acta una vez constituido.
Reclamaciones del Proceso de Elección
Las reclamaciones se presentan ante los Tribunales Electorales Regionales, según la Ley N°18.593.
Cesación en el Cargo y Reemplazos
Los representantes cesan en sus cargos por:
Dejar de prestar servicios en la entidad, sucursal o agencia.
Inasistencia a dos sesiones consecutivas sin causa justificada (puede generar responsabilidad disciplinaria).
La renuncia no es una causal de cese según el D.S. N°44, de 2023.
Reemplazo temporal: Un suplente puede reemplazar a un titular en una sesión específica por inasistencia.
Asunción en propiedad: Un suplente asume el cargo de titular si este último deja definitivamente la entidad o el Comité, o está impedido permanentemente. La justificación debe ser aprobada por mayoría simple del comité y constar en acta.
Vacantes: Los suplentes (según orden de designación para empleador, o de votación para trabajadores) son llamados a integrar el comité. Si el número de titulares y/o suplentes afecta el funcionamiento, se realiza una nueva designación o elección complementaria.
Representantes del Departamento de Prevención de Riesgos
El experto en prevención que dirija un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales formará parte de los Comités Paritarios, sin derecho a voto, pudiendo delegar su función.
Si no hay Departamento de Prevención, pero existen otras unidades o áreas de prevención, es recomendable invitar a un miembro de estas a las sesiones del Comité, sin derecho a voto, previo acuerdo de los miembros del Comité.
Si un integrante de una unidad, área o Departamento de Prevención de Riesgos es designado como representante de la entidad empleadora o electo por los trabajadores, ejercerá su cargo con plenas atribuciones como cualquier otro miembro.
Fiscalización
La Superintendencia de Seguridad Social tiene la facultad de iniciar procedimientos sancionatorios contra los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del sector público, incluyendo la posibilidad de imputar cargos a los miembros que incumplan la normativa vigente,a través de procesos sancionatorios.
Obligaciones de Registro y Envío de Información a la Superintendencia de Seguridad Social
La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) implementará un sistema electrónico para la gestión de la información de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del sector público. Las entidades empleadoras deberán remitir la siguiente documentación a través de este sistema:
Acta de elección de representantes de las personas trabajadoras: Este documento deberá ajustarse al formato del Anexo N°31 ("Acta de elección de representantes de las personas trabajadoras ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad").

Acta de constitución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad: Este documento debe seguir el formato del Anexo N°32 ("Acta de constitución Comité Paritario de Higiene y Seguridad").
Plazos y Responsabilidades
Plazo de envío: Los antecedentes mencionados deben ser ingresados al sistema a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha en que se materialicen (elección o constitución).
Responsabilidad: El jefe de servicio, o quien haya sido delegado para esta función, es el responsable de asegurar el envío de la información para cada Comité Paritario que deba constituirse en sus dependencias.
Proceso de Acceso al Sistema de Registro
Para acceder al sistema de registro de la SUSESO, el servicio deberá enviar un correo electrónico a la dirección serviciospublicoscphs@suseso.cl solicitando su acceso.
Para servicios nuevos o con comités por primera vez: Si un servicio debe constituir uno o más Comités Paritarios por primera vez, la solicitud de acceso al sistema de registro debe realizarse dentro del mes siguiente a la fecha de constitución del primer comité.
Plazo para el envío de actas tras el acceso: Una vez que el servicio obtenga acceso al sistema de registro, las actas de elección y constitución deberán ser remitidas dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se otorgó dicho acceso.
Un programa de capacitación para los integrantes del Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) debe tener una duración mínima de 20 horas cronológicas y cubrir los siguientes módulos, los cuales pueden ser independientes o integrados:
Contenido del Programa de Capacitación
Entornos de Trabajo Saludables y Cultura Preventiva: Fomentar un ambiente laboral seguro y una mentalidad proactiva en prevención de riesgos.
Aspectos Relevantes de la Ley N°16.744: Incluye definiciones, cobertura, prestaciones y procedimientos del seguro en caso de accidente o enfermedad laboral.
- Conceptos, Roles, Funciones y Normativa de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad: Basado en el D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Conceptos Básicos para la Gestión de Riesgos de Seguridad y Salud en el Trabajo: Fundamentos para la administración de los riesgos laborales.
- Técnicas de Comunicación Efectiva y Resolución de Conflictos: Habilidades interpersonales esenciales para el trabajo del comité.
- Capacitación y Formación de las Personas Trabajadoras: Estrategias para educar y entrenar a los empleados en seguridad.
- Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos: Aborda riesgos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, y la creación de un mapa de riesgos.
- Clasificación y Control del Riesgo: Incluye la exposición, frecuencia, género, inclusión, diversidad, y la gestión de riesgos graves e inminentes.
- Gestión del Riesgo de Desastres: Desarrollo de un plan de gestión de riesgos de emergencia, catástrofe o desastre para la entidad empleadora.
- Principales Protocolos Ministeriales en Seguridad y Salud en el Trabajo: Cubre protocolos como TMERT, ruido, sílice, y riesgos psicosociales.
- Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad: Conocimiento y aplicación de la normativa interna de la entidad.
- Elaboración y Control de Programa de Trabajo en Materias de Seguridad y Salud en el Trabajo: Diseño e implementación de planes de acción.
- Técnicas Preventivas:
- Observaciones de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Inspecciones de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Procedimientos de trabajo seguro, informes y reportes.
- Investigación de incidentes y accidentes (árbol de causas), e investigación de enfermedades profesionales.
- Gestión de Registros en Seguridad y Salud Laboral: Manejo adecuado de la información y documentación.
- Gestión en el Manejo de Elementos de Protección Personal: Uso correcto y mantenimiento de los EPP.
El organismo administrador puede complementar este programa con otras materias que considere relevantes y profundizar en temáticas específicas según las necesidades.
Si te interesa saber más del tema, te invitamos a revisar aquí
Jurisprudencia
Fecha | Título | Materia | Descargar |
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20/06/2025 | Circular 3867 | SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y CONTROL INTERNO EN LOS SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. MODIFICA EL LIBRO III DEL COMPENDIO DE NORMAS QUE REGULA A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO FISCALIZADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. | Circular 3867 |
04/08/2025 | Circular 3872 | MEJORAS EN EL RELACIONAMIENTO ENTRE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y LAS ENTIDADES EMPLEADORAS, TRABAJADOR INDEPENDIENTE Y PERSONAS TRABAJADORAS (AFILIACIÓN Y ENTREGA DE SERVICIOS) MODIFICA EL TÍTULO I. AFILIACIÓN Y CAMBIO DE ORGANISMO ADMINISTRADOR DEL LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES Y TÍTULO III. DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA DEL LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744 | Circular 3872 |
25/06/2025 | Circular 3868 | INSTRUCCIONES SOBRE OTORGAMIENTO Y USO CORRECTO DE LICENCIAS MÉDICAS. REEMPLAZA LOS TÍTULOS I, II y III DEL LIBRO VI Y MODIFICA LOS LIBROS II Y VII DEL COMPENDIO NORMATIVO SOBRE LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL Y SEGURO SANNA. | Circular 3868 |
30/05/2025 | Circular 3866 | ACTUALIZA LOS FORMATOS SOBRE LA AUTOEVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE ASPECTOS LEGALES Y DE RIESGOS LABORALES MODIFICA DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744 | Circular 3866 |
25/04/2025 | Circular 3862 | MODIFICA EL TÍTULO V DE LA CIRCULAR N°3830 MEDIANTE LA QUE SE IMPARTIERON INSTRUCCIONES SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE DEBEN IMPLEMENTAR LOS OPERADORES, RELACIONADAS CON EL OTORGAMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA | Circular 3862 |
26/05/2025 | Circular 3863 | INAPLICABILIDAD DE LA CAUSAL DE INCUMPLIMIENTO DE REPOSO RESPECTO DE LICENCIAS MÉDICAS DE PRE Y POST NATAL. MODIFICA EL TÍTULO V, DEL LIBRO II, DEL COMPENDIO DE NORMAS SOBRE LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL Y SEGURO SANNA. | Circular 3863 |
09/07/2025 | Circular 3869 | FLUJO Y REPORTE DE INFORMACIÓN DEL PROCESO DE ATENCIÓN DE TRABAJADORES/AS EN SITUACIONES DE IMPACTO EN LA SALUD MENTAL MODIFICA EL TÍTULO III. CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES, DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES Y EL TÍTULO I. GENERALIDADES, DEL LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS, AMBOS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N° 16.744 | Circular 3869 |
Fecha | Título | Tema | Observaciones | Fuentes legales |
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25/04/2025 | Dictamen O-01-S-01234-2025 | - | Trabajadores independientes del artículo 88 de la Ley N°20.255. Imparte instrucciones sobre la reajustabilidad de la renta que sirve de base de cálculo de sus beneficios por incapacidad permanente. | Constitución Política de la República; Leyes N°s 16.395, 16.744 y 20.255; D.S. N°67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
03/04/2025 | Dictamen O-01-S-01005-2025 | - | Subsido por incapacidad laboral. Funcionario público. En los casos donde un funcionario tiene licencia médica autorizada pero sin derecho a subsidio por no cumplir con los requisitos del D. F. L. N°44 de 1978, no se puede pedir la devolución de la remuneraciones pagadas por el periodo. El artículo 4° del D. F. L. N°44 establece condiciones para el subsidio, si el funcionario no las cumple, la entidad no tiene derecho al reembolso. Esto no afecta el derecho del trabajador a su remuneración según el artículo 111 del D. F. L. N° 29. | Ley N°16.395, el DFL N°1 de 2005 y D.S N°3, de 1984, ambos del Ministerio de Salud. |
29/04/2025 | Dictamen 56372-2025 | - | Ley N° 16.744. Automarginación. El concepto de automarginación o marginación voluntaria se relaciona con la exigencia a que los organismos tengan servicios médicos adecuados para ofrecer las prestaciones de la Ley N° 16.744. La marginación se aplica solo a las prestaciones médicas, no a los subsidios por incapacidad laboral. Al fecto, sólo si el accidentado se niega al tratamiento, se puede suspender el pago del subsidio a petición del médico tratante. | Leyes N°s 16.395 y 16.744 |
09/04/2025 | Dictamen O-01-S-01059-2025 | - | Prestaciones familiares. PGU. Si la solicitud de reconocimiento del causante cónyuge se efectúa con posterioridad a la concesión de la Pensión Garantizada Universal, pero por un período anterior al otorgamiento de ésta, y se cumplen requisitos para tener derecho a la asignación familiar, habrá derecho al pago pecuniario de dicho beneficio por el período que medie entre el inicio del reconocimiento y el día anterior al del otorgamiento de la PGU. | Leyes N°s. 16.395 y 21.419 y, DFL N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
30/05/2025 | Dictamen O-01-S-01264-2025 | - | Licencias Médicas. Imparte instrucciones en relación al procedimiento de inhabilitación preventiva contenido en la Circular N° 3830, de 2024, de esta Superintendencia. | Ley 16.395, artículo 27; Ley 20.585 |
03/04/2025 | Dictamen 44044-2025 | - | Licencia Médica. Incumplimiento del reposo. Los viajes al extranjero, o dentro del territorio nacional, pero fuera de la ciudad donde debe cumplir el reposo, que no obedezcan a la necesidad de realizar un procedimiento médico relacionado con la recuperación de la patología respectiva, impiden a las entidades competentes ejercer sus facultades de control. | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55; Ley 16.395, artículo 27 |
21/04/2025 | Dictamen 51326-2025 | - | CCAF. Crédito Social. Seguros asociados. En conformidad a la letra e) del Artículo 38 de la Ley N°16.395, esta Superintendencia tiene la atribución de fijar la interpretación de las leyes y reglamentos de previsión social y ordenar a las instituciones sometidas a su fiscalización que se ajusten a esta interpretación. En este contexto, se aclara que cuando existe un diferimiento de los créditos sociales autorizado por la normativa, esa extensión de la vigencia del crédito social debe aplicarse a todos los contratos accesorios al mismo. | Ley 16.395, artículos 23 y 38; Ley 18.833, artículo 21 |
10/07/2025 | Dictamen O-01-S-02081-2025 | - | Ley N° 16.744. Comité Paritario de Higiene y Seguridad. El objetivo de éste comité es considerar los intereses de empleadores y trabajadores en su desarrollo. La norma permite que todas las personas trabajadoras elegibles participen en este comité. Sin embargo, un elegido puede renunciar por motivos personales. Esto se alinea con la idea el criterio sostenido por la Contraloría General de la República, de que no se debe forzar a un trabajador a participar. | Ley 16.395, artículo 30; Ley 16.744; Ley 19.345, artículo 6 |
01/07/2025 | Dictamen 91539-2025 | - | CCAF. Cotizaciones de salud. Cotizaciones mal enteradas.La regularización de cotizaciones mal enteradas incluye dos procesos. El primero es el Proceso de Reembolso Masivo, donde FONASA verifica que la cotización completa fue pagada y luego solicita el reembolso del 7% de la ISAPRE por errores en la cotización. Este procedimiento sigue las reglas de la Circular IF/N°164 de la Superintendencia de Salud. El segundo es el Proceso de Solicitud Directa, donde la ISAPRE o el afiliado pueden pedir a FONASA el traspaso de las cotizaciones mal registradas. En ambos casos, se deben seguir procesos establecidos y las entidades implicadas pueden acudir a la Superintendencia de Salud si presentan dificultades. | Ley 16.395, artículo 23 y 27; Ley 18.833 |
22/07/2025 | Dictamen O-02-ISESAT-01132-2025 | - | Ley N° 16.744. Atención psicológica temprana. Los organismos administradores deberán diferenciar entre accidentes del trabajo y enfermedad profesional en los casos en que exista lesión de carácter psíquico. a) Cuando la lesión psíquica sea producto de uno o varios incidentes o eventos de alto impacto emocional, incluyendo acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo, y se relacione con el trabajo, el ingreso a la atención en los programas de atención temprana debe respaldarse mediante una DIAT. b) En casos de manifestación sintomática psíquica derivada de exposición prolongada a actores de riesgo psicosocial laboral, se considerará como probable enfermedad profesional, debiendo respaldarse el ingreso a atención temprana mediante una DIEP. | Ley 16.395, artículo 30; Ley 16.744, artículo 29 |
20/07/2025 | Dictamen O-01-S-02176-2025 | - | Licencia Médica. Ley N° 20.585. Las licencias médicas sin fundamento médico se otorgan sin una enfermedad que cause incapacidad laboral temporal. Esto sucede si un profesional prescribe reposo sin consulta previa o si la consulta es después del inicio del reposo. En el sector público, se considera que hay atención de salud cuando se trata de licencias de continuidad, paliativas, o por enfermedad grave de un niño menor de un año, aun sin consulta específica. Además, falta una patología cuando, aunque haya atención médica, no se demuestra la efectividad de la enfermedad o no se requiere reposo. | Ley N°20.285 |
22/05/2025 | Dictamen 69605-2025 | - | CCAF. Crédito Social. El porcentaje máximo de descuento en la remuneración o pensión, que debe aplicarse a una persona deudora, debe considerar todo lo comprometido por ella en el Sistema C. C. A. F., pues no puede informar descuentos que superen los topes porcentuales de la normativa. Además, no puede descontar de subsidios por incapacidad laboral, incluso si el crédito está moroso. | Ley 16.395, artículo 23; Ley 18.833 |
07/07/2025 | Dictamen 93522-2025 | - | Subsidio por Incapacidad Laboral. Pago de Pensión alimenticia. El Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) reemplaza la remuneración del trabajador durante un período de incapacidad. Por lo tanto, el organismo administrador debe realizar la retención judicial de dicho subsidio para cumplir con las instrucciones de descuento por pensión alimenticia. Si se produce un doble descuento, el trabajador debe contactar a su empleador para demostrar que los montos ya fueron descontados por Licencia Médica, ya que no es posible que se le anule la retención efectuada por la CCAF. | Ley 16.395, artículo 27; Ley 16.395, artículo 23 |
13/05/2025 | Dictamen 64074-2025 | - | Ley N° 16.744 Prestaciones económicas. Subsidio por Incapacidad Laboral. para efectos de determinar las bases de cálculo del subsidio, no se deberán considerar las remuneraciones ocasionales especiales, es decir, aquellas que se pagan sólo en las ocasiones o fechas previstas en el contrato de trabajo, como aguinaldo de las fiestas patrias, navidad, bono de escolaridad del mes de marzo, ni las que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, tales como gratificaciones que se paga una vez al año. | Leyes N° 16.395 y 16.744 |