Dictamen 69605-2025
Visto:
Lo dispuesto en la Ley N° 16.395, que fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°18.833, que contiene el Estatuto Orgánico de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica; el D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Crédito Social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; el Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar de esta Superintendencia de Seguridad Social y lo dispuesto en la Resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, el interesado reclamó a esta Superintendencia porque la C.C.A.F. le ha cobrado una cuota de crédito social que supera el tope de descuento.
Que, el interesado indica que la C.C.A.F. inició un juicio de cobro del crédito social, declarándose el abandono del procedimiento.
Que, por la Carta, de 1 de abril de 2025, la C.C.A.F. comunicó el detalle del crédito social y señaló que se encuentran pagados los meses de septiembre de 2013 a noviembre de 2015, N°s 1 a 27 (de 36) desde el 10 de octubre de 2013 al 10 de marzo de 2025 y, a la fecha, la operación crediticia, se encuentra en mora por los meses de diciembre de 2015 a agosto de 2016, cuotas N°28 a la 36 (de 36).
Que, la C.C.A.F. indicó que en la Causa ROL C-...-2015 del 16° Juzgado Civil de Santiago, el requirente solicitó el abandono del procedimiento, sin embargo, el tribunal en cuestión, no lo aceptó. Comunicó que la prescripción de la deuda no opera de oficio ni por el solo transcurso del tiempo, debe ser alegada de conformidad al artículo N°2493 del Código Civil y, por ende, declarada por un Tribunal, ya sea como acción o como excepción.
Que, en lo que respecta al monto descontado en la liquidación de remuneraciones de marzo de 2025, manifestó que dicho valor aún no ha sido remesado, por lo que solicita que se envíe la liquidación a la casilla organismo sreguladores@caja...cl, para efectuar el análisis correspondiente y devolver lo pagado en exceso en el caso que corresponda.
Que, el numeral 3.1.10.2 Monto máximo de la cuota mensual de descuento por concepto de crédito social del Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar de esta Superintendencia de Seguridad Social establece los topes de descuento de cuotas de crédito social para trabajadores y pensionados.
Que, el porcentaje máximo de descuento debe aplicarse en relación con el Sistema C.C.A.F., esto es, al conceder un crédito social cada Caja deberá verificar el porcentaje de la remuneración o pensión que el afiliado podrá descontar como máximo, para financiar las cuotas del crédito, especialmente considerando factores de riesgo.
Que, la C.C.A.F. no puede bajo ninguna circunstancia informar para descuento montos que superen los topes porcentuales fijados en la normativa vigente. Tampoco puede efectuar descuentos desde los subsidios por incapacidad laboral aún cuando el crédito se encuentre moroso.
Que, el reclamante acompañó la liquidación de remuneraciones de marzo de 2025, en que consta que la cuota supera el tope de descuento.
Que, por otra parte, cabe señalar que esta Superintendencia no tiene facultades para pronunciarse sobre el cumplimiento del plazo de prescripción, lo que corresponde a los tribunales de justicia.
Que, revisada la página www.pjud.cl consta que la causa ROL C-...-2015 tramitada ante el 16° Juzgado Civil de Santiago se encuentra archivada.
Teniendo Presente:
Instrúyese a la C.C.A.F., si aún no lo hubiere efectuado, devolver el exceso de descuento de las remuneraciones del interesado por el concepto de crédito social, ajustando el plan de pago de la deuda, de manera que ninguna de sus cuotas supere el 25% de descuento.
Se adjunta copia de la liquidación de remuneraciones de marzo de 2025.
Título | Detalle |
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Artículo 23 | Ley 16.395, artículo 23 |
Artículo 21 | Ley 18.833, artículo 21 |