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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 91539-2025

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Fecha: 01 de julio de 2025

Destinatario: ISAPRE

Observación: CCAF. Cotizaciones de salud. Cotizaciones mal enteradas.La regularización de cotizaciones mal enteradas incluye dos procesos. El primero es el Proceso de Reembolso Masivo, donde FONASA verifica que la cotización completa fue pagada y luego solicita el reembolso del 7% de la ISAPRE por errores en la cotización. Este procedimiento sigue las reglas de la Circular IF/N°164 de la Superintendencia de Salud. El segundo es el Proceso de Solicitud Directa, donde la ISAPRE o el afiliado pueden pedir a FONASA el traspaso de las cotizaciones mal registradas. En ambos casos, se deben seguir procesos establecidos y las entidades implicadas pueden acudir a la Superintendencia de Salud si presentan dificultades.

Descriptores: cotizacion de salud; CCAF

Fuentes: Ley 16.395, artículo 23 y 27; Ley 18.833

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; y la Resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1.- Que, mediante presentación de 21/04/2025, ha recurrido nuevamente esta Superintendencia la interesada , solicitando un pronunciamiento respecto al procedimiento para regularizar sus cotizaciones de salud, mal enteradas en FONASA por intermedio de la CCAF, encontrándose afiliada a la ISAPRE.

Que, al respecto, mediante el Oficio de 07/04/2025, este Servicio informó a la persona interesada la respuesta de la C.C.A.F.

2.- Que, atendido que la situación de la interesada no se ha regularizado, requerido informe a la citada Caja, indicó mediante carta de 28/04/2025, que con fecha 16 de abril de 2025 mediante la casilla electrónica que indica dio respuesta a la reclamación de la empresa , en los términos de su carta de respuesta, adjunta.

Que, requerida la citada ISAPRE, remitió carta de 06/05/2025, adjunta.

3.- Que, sobre esta materia, se debe señalar que existe un proceso establecido por la Superintendencia de Salud para corregir este tipo de errores, llamado "regularización de cotizaciones mal enteradas". En concreto, existen dos procesos:

- Proceso de Reembolso Masivo: Este es un proceso general entre las ISAPRES y FONASA. FONASA verifica con las CCAF si la cotización completa fue pagada (una parte en FONASA y otra en la CCAF). Una vez verificado, la ISAPRE solicita a FONASA el reembolso del 7% de la cotización de salud que fue mal enterada. Este proceso sigue las reglas de la Circular IF/N°164 de la Superintendencia de Salud.

- Proceso de Solicitud Directa: La ISAPRE o el afiliado, pueden solicitar directamente a FONASA el traspaso de las cotizaciones que fueron mal enteradas.

En cuanto al proceso de reembolso masivo de cotizaciones mal enteradas, cuyo detalle se informa en el Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, específicamente en el Libro V. aspectos operacionales y administrativos, 5.4 Título IV: cotizaciones previsionales, 5.4.9 información que se debe proporcionar al Fondo Nacional de Salud (FONASA) respecto de las cotizaciones que recaudan las C.C.A.F., mal enteradas en ellas por tratarse de afiliados a una ISAPRE, 5.4.9.1 solicitud de reembolso, se señala:

La ISAPRE solicitará a FONASA el reembolso del 7% de la cotización para salud, mal enterada por los empleadores en dicho organismo público, para lo cual las ISAPRES, deben ajustarse al proceso establecido según Circular IF/N° 164, de 3 de enero de 2012, de la Superintendencia de Salud.

Para realizar la devolución del 7% correspondiente a la cotización de salud, cuando un empleador ha enterado un porcentaje en FONASA y el porcentaje restante en las C.C.A.F., FONASA debe verificar que el porcentaje diferencial haya sido efectivamente enterado en una C.C.A.F.

Al efecto, para dar respuesta oportuna a las ISAPRE, el FONASA mensualmente debe realizar una consulta a las C.C.A.F, remitiendo una nómina con las cotizaciones que han sido enteradas y registradas con el porcentaje correspondiente a la cotización de salud de FONASA, a fin de que aquéllas verifiquen la recaudación de la cotización restante.

El FONASA debe realizar la consulta poniendo a disposición de las C.C.A.F., un archivo conforme al formato señalado en el Anexo N°4: Formato archivo enviado por FONASA a las C.C.A.F. para consulta sobre cotizaciones mal enteradas del Título IV del Libro V del Compendio de la Ley N°18.833, los días 22 de cada mes o el día hábil siguiente, cuyo contenido corresponderá al proceso de recaudación de cotizaciones de salud del periodo anterior.

4.- Que, en cuanto al proceso de regularización de cotizaciones mal enteradas por solicitud directa: La aseguradora de destino puede solicitar directamente a la aseguradora de origen el traspaso de las cotizaciones mal enteradas, ya sea a petición del responsable del pago de la cotización, del afiliado, o por antecedentes que disponga la propia aseguradora.

Que, por tanto, atendido que en este caso existe una gestión directa del empleador y de la afiliada, se remiten los antecedentes a la ISAPRE, para que dé curso al proceso de solicitud directa, pudiendo las partes intervinientes, en caso de tener dificultades, acudir ante la Superintendencia de Salud, para que se dé aplicación a lo previsto en la citada Circular IF/N° 164.

Teniendo Presente:

Atendido que en este caso existe una gestión directa del empleador y de la afiliada, se remiten los antecedentes a la ISAPRE, para que dé curso al proceso de solicitud directa de cotizaciones mal enteradas, pudiendo las partes intervinientes, en caso de tener dificultades, acudir ante la Superintendencia de Salud, para que se dé aplicación a lo previsto en la citada Circular IF/N° 164.

TítuloDetalle
Ley 18.833Ley 18.833
Artículo 23Ley 16.395, artículo 23
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27