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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 879-2021

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Fecha: 10 de marzo de 2021

Destinatario: Servicio Público

Observación: Ley Nº 16.744. Indicador “Tasa de Accidentes Laborales” del Programa de Mejoramiento de la Gestión (PMG) y las Metas de Eficiencia Institucional (MEI) 2021. Informa formatos y la vía de remisión de antecedentes.

Descriptores: Ley Nº 16.744

Fuentes: 16.395 y 16.744

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

1. Esta Superintendencia, como parte de la Red de Expertos para el indicador "Tasa de Accidentes Laborales" del Programa de Mejoramiento de la Gestión (PMG) y de las Metas de Eficiencia
Institucional (MEI), y con la finalidad apoyar a las instituciones públicas en su implementación, cumple con informar los formatos y el sistema de información dispuesto por esta
Superintendencia para el envío de la documentación asociada a los Requisitos Técnicos del Programa Marco 2021.

2. En primer término, cabe señalar que el indicador "Tasa de Accidentes Laborales" del Programa Marco 2021, contempla los siguientes Requisitos Técnicos:

a) Accidente del Trabajo: "Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte" (artículo 5 de la Ley N° 16.744), es decir, aquéllos
que generan días perdidos (ausencia al trabajo) o causan el fallecimiento del trabajador. La determinación del indicador debe considerar Accidentes del Trabajo, excluidos los
accidentes de trayecto.

b) Promedio anual de trabajadores: corresponde a la suma de los trabajadores dependientes (funcionarios de planta, a contrata, o contratados por Código del Trabajo) determinado mes a mes durante el período anual considerado, dividido por 12. Los trabajadores que hayan estado ausentes o con licencia médica durante todo el mes, no deben contabilizarse en el respectivo mes. Si ellos son reemplazados por trabajadores dependientes, éstos se deberán considerar en el cálculo del indicador.

c) Todos los accidentes del trabajo ocurridos en el año t deben ser investigados, determinando sus causas, las medidas inmediatas y correctivas, justificando los casos en que no se haya finalizado la investigación en el año t. Los informes de investigación finalizados deben ser remitidos a SUSESO a través de su aplicación web.

3. Los formatos y medio para el envío de la documentación asociada a los Requisitos Técnicos del Programa Marco 2021, se señalan a continuación:

a) Para el registro de los accidentes del trabajo ocurridos en el periodo y del promedio anual de trabajadores, se deberán utilizar los formatos del Sistema Higiene y Seguridad, en archivo Excel, los que se encuentran disponibles en la página web de esta Superintendencia, www.suseso.cl, en la sección "Indicador Tasa Accidentes Laborales" del banner "PMG - MEI Servicios Públicos" accesible a través del siguiente link: https://www.suseso.cl/606/w3-article-778.html.

b) Los informes de investigación de los accidentes del trabajo deben ser remitidos a esta Superintendencia, considerando lo siguiente:

• Estos informes pueden ser confeccionados en el formato definido por el respectivo servicio, cuando cuente para ello con la asistencia de un profesional especialista en prevención de riesgos, o en un formato proporcionado por el organismo administrador del
Seguro de la Ley N°16.744. En estos informes se deben señalar: los antecedentes del trabajador(a) accidentado(a); los antecedentes del accidente; la o las causas de éste; las medidas inmediatas y las medidas correctivas; la participación del Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la investigación, cuando corresponda, entre otros aspectos.


• El nombre del archivo de los informes de investigación, debe tener la siguiente estructura:
Identificación del Servicio_ InfAcc_Fecha_XX
- Identificación del Servicio: Se debe utilizar el nombre abreviado del Servicio, si éste no existe, se debe proponer una abreviación no superior a 12 letras. Por ejemplo, Gendarmería, Corfo, Suseso, DT, SubsTrabajo, entre otros.
- InfAcc= abreviación de informe de investigación del accidente del trabajo.
- Fecha= Corresponde a la fecha de ocurrencia del accidente del trabajo. La fecha debe registrarse con 8 dígitos, en el formato ddmmaaaa, por ejemplo, 01052021.
- XX= Corresponde al número correlativo de los informes de los accidentes ocurridos en un mismo día.


Ejemplo, la identificación del archivo del informe de investigación de un accidente ocurrido el 10 de septiembre de 2021: SENCE_InfAcc_10092021.


Ejemplo, la identificación de los archivos de los informes de investigación de dos accidentes ocurridos el 25 de junio de 2021:


SENCE_InfAcc_25062021_01
SENCE_InfAcc_25062021_02

c) Remisión de la documentación

Toda documentación que se remita a esta Superintendencia, deberá ser ingresada al "Sistema de Registro de Comités Paritarios", al que se puede acceder a través del siguiente link: https://servicios.suseso.cl/comitesparitarios/index.php/login? Para obtener acceso al sistema, el Servicio deberá informar el nombre, correo electrónico y teléfono del profesional responsable de ingresar la información al "Sistema de Registro de Comités Paritarios". Esta información deberá ser enviada al correo electrónico pmg@suseso.cl o mei@suseso.cl, según corresponda.

4. Por otra parte, si bien entre los Requisitos Técnicos del Programa Marco 2021 no se establece la remisión de las actas de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, los Servicios deben continuar remitiendo a esta Superintendencia, las actas de elección y de constitución de sus Comités Paritarios, a través del "Sistema de Registro de Comités Paritarios", de acuerdo a las instrucciones contenidas en el Capítulo I. Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del Sector Público, Letra C, Título I, del Libro IV del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, disponibles en el link: https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-137137.html

Finalmente, en caso de dudas o consultas, éstas pueden ser enviadas a los correos electrónicos: pmg@suseso.cl o mei@suseso.cl, según corresponda.

TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Ley 16.744Ley 16.744