Dictamen 64074-2025
Visto:
La Ley N°16.395, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; el Compendio Normativo del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la mencionada Superintendencia, y la Resolución N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, con fecha 29 de enero de 2025, ha recurrido a esta Superintendencia una persona solicitando se revise el cálculo del subsidio por incapacidad laboral pagado por el Organismo Administrador de la Ley N° 16.744, ya que, no esta conforme con el monto pagado por el período de 14 días de reposo laboral comprendido desde el 9 y 22 de enero de 2025.
Que, requerido al respecto, el Organismo Administrador de la Ley N° 16.744, informó a esta Superintendencia, que el subsidio reclamado fue determinado de acuerdo a las normas vigentes y adjuntó los antecedentes considerados para determinar su monto.
Que, en efecto, tratándose de trabajadores dependientes, la base de cálculo será equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los 3 meses calendario más próximos al mes en que se inicia el reposo de acuerdo al artículo 8°, D.F.L N°44, ya citado.
Que, además, para efectos de determinar las bases de cálculo del subsidio, no se deberán considerar las remuneraciones ocasionales especiales, es decir, aquellas que se pagan sólo en las ocasiones o fechas previstas en el contrato de trabajo, como aguinaldo de las fiestas patrias, navidad, bono de escolaridad del mes de marzo, ni las que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, tales como gratificaciones que se paga una vez al año.
Que, por otro lado, cabe señalar que el límite máximo imponible mensual para el cálculo de las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, de salud y del seguro de accidentes del trabajo corresponde a 84,3 Unidades de Fomento (UF). En su caso, dado que en el mes de diciembre de 2024 usted percibió una remuneración mensual superior a dicho tope, para efectos del cálculo del subsidio se considerará únicamente una remuneración imponible hasta el límite mencionado, equivalente a $3.238.527.
Que, de este modo habiéndose iniciado la licencia reclamada el 9 de enero de 2025, corresponde considerar las remuneraciones imponibles de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2024, por $2.777.810, $2.291.056 y $3.238.527 (tope imponible), respectivamente, que una vez descontadas las cotizaciones para pensión y salud, da un total neto de $7.456.645, el que dividida por 90 se obtiene un subsidio diario de $82.851,62, y no de $82.716, diario como determinó el Organismo Administrador de la Ley N° 16.744.
Teniendo Presente:
Acógese la presentación de la persona interesada en contra del Organismo Administrador de la Ley N° 16.744, debiendo la Entidad reliquidar el monto de los subsidios afectados, conforme a lo expuesto.
Título | Detalle |
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Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
Artículo 30 | Ley 16.744, artículo 30 |
Descriptores
Subsidio por incapacidad laboralPrestaciones EconómicasLey N° 16.744Remuneración ocasional