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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-01264-2025

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Fecha: 30 de mayo de 2025

Destinatario: OPERADORES DE LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA

Observación: Licencias Médicas. Imparte instrucciones en relación al procedimiento de inhabilitación preventiva contenido en la Circular N° 3830, de 2024, de esta Superintendencia.

Descriptores: Sanción; inhabilitación preventiva; Mal uso y otorgamiento de licencias (Ley N° 20.585)

Fuentes: Ley 16.395, artículo 27; Ley 20.585

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: 3830; 3862

1.- Como es de su conocimiento, mediante la Circular N° 3862, de 25 de abril de 2025, esta Superintendencia modificó las instrucciones contenidas en la Circular N° 3830, de 2024, disponiendo que en los casos en que se inhabilite preventivamente a un profesional registrado en el sistema de emisión de licencias médicas electrónicas, se deberá comunicar dicha circunstancia al profesional, requiriéndole efectuar un nuevo proceso de enrolamiento presencial, bajo el apercibimiento de mantener la inhabilitación del registro mientras no cumpla con esta obligación.

En este contexto, para una adecuada implementación de las referidas instrucciones, los Operadores del sistema de licencia médica electrónica deberán tener en consideración lo siguiente:

a) Cada vez que se inhabilite preventivamente a un profesional, el operador deberá comunicar al profesional inmediatamente dicha situación, remitiéndole un correo electrónico con el siguiente mensaje:

"Estimado/a Profesional:
Junto con saludar, informamos que se ha cursado una inhabilitación temporal y preventiva en el sistema de emisión de licencias médicas electrónicas, conforme a lo establecido en la Circular N° 3830 del 16-09-2024, de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

Esta medida ha sido aplicada luego de detectarse un comportamiento inusual en su emisión de licencias médicas, en el marco de lo dispuesto en la referida circular.

Para efectos de regularizar su situación, deberá acudir directamente a su Operador(es) de Licencias Médicas Electrónicas y solicitar el re-enrolamiento presencial, conforme al procedimiento establecido por dicho operador."

b) Los operadores deberán implementar un mecanismo de notificación automática que remita el referido correo electrónico cuando se curse la inhabilitación preventiva en sus sistemas. Adicionalmente, el sistema deberá mostrar el mensaje al profesional cuando éste intente ingresar al sistema de tramitación de licencias médicas electrónicas.

c) En tanto no se haya desarrollado el mecanismo de notificación automática indicado en el literal b) precedente, los operadores deberán efectuar dicha notificación de forma manual, inmediatamente después de haberse efectuado la inhabilitación preventiva en sus sistemas.

En caso que la inhabilitación sea efectuada por esta Superintendencia en uso de sus atribuciones fiscalizadoras, esta Entidad informará mediante correo electrónico a los operadores la identificación de el o los profesionales inhabilitados, a fin de que los operadores den cumplimiento a lo indicado en la letra a) precedente, inmediatamente después de haber recepcionado la comunicación efectuada por este Organismo.

d) El proceso de enrolamiento presencial deberá ser efectuado directamente por el operador en sus dependencias, o por alguna de las instituciones con las que, conforme a lo establecido en el Título I de la Circular N° 3830, el operador se encuentra autorizado para suscribir convenios. En todo caso, el operador deberá garantizar la existencia de al menos un punto de enrolamiento presencial en cada una de las regiones del país, ya sea en dependencias propias o de alguna de las instituciones con las que tenga convenio.

2.- En consecuencia, los operadores del sistema de licencias médicas electrónicas deberán proceder conforme a lo señalado precedentemente.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
25/04/2025Circular 3862Licencias médicasMODIFICA EL TÍTULO V DE LA CIRCULAR N°3830 MEDIANTE LA QUE SE IMPARTIERON INSTRUCCIONES SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE DEBEN IMPLEMENTAR LOS OPERADORES, RELACIONADAS CON EL OTORGAMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICALey N° 16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Resolución N° 608, del Ministerio de Salud
16/09/2024Circular 3830Licencias médicas - VariosLICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE DEBEN IMPLEMENTAR LOS OPERADORES, RELACIONADAS CON EL OTORGAMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA.D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud,; Ley Nº 16.395
TítuloDetalle
Ley 20.585Ley 20.585
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27