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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 45774-2015

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Fecha: 22 de julio de 2015

Tema: CCAF

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: AFILIACIÓN consentimiento entidad empleadora votación Asamblea voluntad LICENCIAS MÉDICAS PERMISOS procedimiento

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 18.833;

Concordancia con Oficios: Of.Ord. N° 70.132, de 23 de octubre de 2014, de esta Superintendencia.

Concordancia con Circulares: Circular N°3024, de 3 de julio de 2014, de esta Superintendencia.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia esa C.C.A.F., exponiendo que en el marco de un proceso de desafiliación de la Caja de Compensación "B", llevado a cabo durante el mes de diciembre de 2013 por la I.Municipalidad de Arica, conforme al cual se determinó la permanencia en esta última, no fueron descontados del universo total de funcionarios de dicha entidad, aquellos que el día de las asambleas de votación se encontraban haciendo uso de permiso postnatal parental, permiso sin goce de sueldo y días compensatorios, criterio que la Caja de Compensación que usted dirige no comparte.

En efecto, señala la C.C.A.F. que a raiz de la diferencia de criterio suscitada en la materia, requirió a esta Superintendencia emitir un pronunciamiento, el que se encuentra contenido en el Of. Ord. N° 40.833, de 30 de junio de 2014, donde se indica que la mayoría absoluta del voto de los trabajadores a favor de una determinada afiliación o desafiliación, debe establecerse considerando el total de trabajadores de la empresa, excluyéndose, entre otros que indica, aquéllos que el día de la votación se encontraban haciendo uso de permiso postnatal parental.

Agrega la Caja que el referido criterio jurisprudencial se encuentra contenido, además, en los Of. Ords. N°s 45.104, de 2008 y 6322, de 2010, de esta Superintendencia.

A pesar de lo anterior, expone que la I. Municipalidad de Arica al contabilizar los votos de los funcionarios luego de efectuadas las asambleas para desafiliarse de la C.C.A.F. "B", no dio aplicación al criterio precedentemente aludido, todo lo cual habría determinado que no se alcanzara el quórum para desafiliarse de la referida C.C.A.F. y votar la eventual afiliación a otra de dichas entidades.

Atendido lo anteriormente expuesto, esa C.C.A.F. solicita a esta Superintendencia que emita un pronunciamiento respecto de la procedencia de contabilizar o no dentro del universo total de trabajadores, para los efectos de establecer los quórums de afiliación y/o desafiliación a una C.C.A.F., a aquellos que el día de la votación se encontraban haciendo uso de permiso postnatal parental, permiso sin goce de sueldo y días compensatorios.

2.- Al respecto, cabe señalar que de acuerdo con lo establecido en el punto 1. del Título II, de la Circular N°3024, de 3 de julio de 2014, que regula el procedimiento de afiliación y desafiliación de entidades empleadoras a las C.C.A.F., se establece que "el acuerdo de desafiliación de una C.C.A.F. supone el voto favorable de la mayoría absoluta del total de trabajadores de la respectiva entidad empleadora, debiendo excluirse de dicho total aquellos que el día de la votación se encontraban haciendo uso de licencia médica, feriado, permiso administrativo o en cumplimiento de un cometido funcionario". Ahora bien, respecto del permiso postnatal parental, consagrado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, se debe tener presente que se trata de un descanso irrenunciable que la ley otorga a la madre a continuación de su licencia médica postnatal, que tiene como finalidad propiciar el cuidado personal del menor y el apego a sus padres. Por tal motivo y tal como se ha dictaminado a través de la jurisprudencia a que se alude en el punto anterior, si la trabajadora o trabajador, según fuere el caso, no concurriera a la entidad empleadora para votar en un proceso de desafiliación y/o afiliación a una C.C.A.F., por encontrarse acogida a permiso postnatal parental, corresponde que sea excluida del universo total de trabajadores para efectos de verificar los respectivos quórums. El mismo criterio debe ser aplicado tratándose de trabajadores que durante los días en que se efectuaron las asambleas de votación, se encontraban con permiso sin goce de remuneración o haciendo uso de días compensatorios.

Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia solicitó a la I. Municipalidad de Arica que, respecto del procedimiento de desafiliación aludido en el punto N°1 del presente Oficio, informara sobre el resultado de las votaciones efectuadas y el modo de contabilizar los votos emitidos.

En relación con lo anterior y luego de ser examinados tanto el informe como los antecedentes acompañados por la I. Municipalidad de Arica, es posible establecer que, con la finalidad de acordar una eventual desafiliación de la C.C.A.F. "B", la referida entidad empleadora convocó a sus funcionarios a votar en el marco de asambleas efectuadas durante los días 19 y 20 de diciembre de 2013, procediendo a contabilizar los votos considerando, dentro del universo total de votantes, a aquellos trabajadores que se encontraban haciendo uso de permiso postnatal parental. Lo anterior, según expone la referida entidad, aún cuando esta Superintendencia, mediante Oficio Ord. N° 40.833, de 30 de junio de 2014, se había pronunciado en el sentido contrario. Ello puesto que, a su juicio, el referido criterio había sido fijado con posterioridad a la fecha en que llevaron a cabo las asambleas de votación.

En su informe, la I. Municipalidad de Arica expone que al analizar el resultado de la votación se pudo establecer que la opción favorable a la desafiliación de la C.C.A.F. "B" no contó con el voto de la mayoría absoluta del total de los funcionarios habilitados para votar, observando, además, que en las actas y registros utilizados por los ministros de fe que intervinieron en las asambleas de votación, figuraban firmas aparentemente falsas de determinados funcionarios y que existían diferencias entre el número de votos emitidos y los funcionarios que firmaron los respectivos registros de votación. De este modo, la referida entidad empleadora resolvió mantenerse afiliada a la C.C.A.F."B".

3.- En consecuencia, conforme a los antecedentes tenidos a la vista y lo informado por la I. Municipalidad de Arica, esta Superintendencia estima que el proceso de desafiliación en comento no permite sostener, de modo fehaciente, que existió una voluntad mayoritaria favorable a la desafiliación de la Caja de Compensación"B", correspondiendo, por tanto, que la citada entidad empleadora, que es a quien compete organizar este tipo de procedimientos, deba entenderse afiliada a la referida C.C.A.F.

Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la I. Municipalidad de Arica para determinar si convoca o no a una nueva votación, caso en el cual deberá aplicar, para efectos de establecer el total de trabajadores habilitados para votar, el criterio jurisprudencial contenido en el presente Oficio.

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