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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 67 de 2008 Mintrab, artículo 14

Texto

     Artículo 14.- La cotización adicional diferenciada a
que se refiere la letra b) del artículo 15 de la ley N°
16.744 será la establecida en el decreto supremo N° 110,
de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
según la actividad que desarrolle el trabajador
independiente y, si desarrolla dos o más, por aquélla que
sea la principal.