DS 67 de 2008 Mintrab, artículo 9
Texto
Artículo 9°.- Los ingresos de los trabajadores independientes a los servicios asistenciales de los organismos administradores o de los establecimientos en convenio, deben ser respaldados con las correspondientes Denuncias Individuales de Accidente del Trabajo o de Enfermedad Profesional (DIAT o DIEP, respectivamente), definidas en el decreto supremo N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.