DS 67 de 2008 Mintrab, artículo 2
Texto
Artículo 2°.- Los trabajadores independientes que desarrollen una actividad por la cual perciban rentas del trabajo que no se encuentren contempladas en el artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán cotizar voluntariamente en el Seguro Social indicado, siempre que en el mes correspondiente además coticen para pensiones y para salud.