DS 67 de 2008 Mintrab, artículo 21
Texto
Artículo 21.- En todo lo que no sea contrario a lo dispuesto en los artículos 88, 89, trigésimo transitorio y trigésimo primero transitorio de la ley N° 20.255 y en este reglamento, la incorporación de los trabajadores independientes se regirá por lo dispuesto en la ley N° 16.744 y sus reglamentos.