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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 67 de 2008 Mintrab, artículo 21

Texto

     Artículo 21.- En todo lo que no sea contrario a lo
dispuesto en los artículos 88, 89, trigésimo transitorio y
trigésimo primero transitorio de la ley N° 20.255 y en
este reglamento, la incorporación de los trabajadores
independientes se regirá por lo dispuesto en la ley N°
16.744 y sus reglamentos.