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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 67 de 2008 Mintrab, artículo segundo transitorio

Texto

     Artículo Segundo.- Respecto de los trabajadores
independientes que opten por cotizar voluntariamente en el
Seguro Social de la ley N° 16.744, conforme al artículo 89
de la ley N° 20.255, como también respecto de los
trabajadores independientes afiliados a regímenes de
pensiones administrados por el Instituto de Previsión
Social, que se encuentren afectos al referido Seguro Social,
las disposiciones de este Reglamento les serán aplicables a
contar del 1° de octubre de 2008. Los trabajadores
independientes señalados en el artículo 88 de la ley N°
20.255 podrán cotizar voluntariamente en los términos
señalados en este reglamento, a contar del 1° de octubre
de 2008.
     Hasta el 31 de diciembre del año 2017, los
trabajadores independientes señalados en el artículo 88 de
la ley N° 20.255, cotizarán en base a una renta mensual
declarada y no se practicarán a su respecto las
reliquidaciones a que se refiere el citado artículo y el
artículo 13 de este reglamento.