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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 67 de 2008 Mintrab, artículo 20

Texto

     Artículo 20.- Cuando el trabajador independiente deba
realizar labores en dependencias de alguna entidad
empleadora, podrá requerir a ésta información de los
agentes de riesgo a los que estará expuesto y de las
medidas preventivas que requiera adoptar para controlarlos.