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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 67 de 2008 Mintrab, artículo primero transitorio

Texto

     Artículo Primero.- A contar del 1° de octubre de 2008
a los trabajadores independientes afiliados a regímenes de
pensiones administrados por el Instituto de Previsión
Social, que se encuentren afectos al Seguro Social de la ley
N° 16.744, les serán aplicables las normas establecidas en
el inciso segundo del artículo 88 y en los incisos tercero
y quinto del artículo 89 de la ley N° 20.255. En todo
caso, la base imponible y el límite mínimo y máximo para
el pago de cotizaciones de que se trata, se regirá por lo
dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.095.