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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 67 de 2008 Mintrab, artículo 5

Texto

     Artículo 5°.- El trabajador independiente deberá
acreditar la ocurrencia de un accidente a causa o con
ocasión del trabajo, ello sin perjuicio de la
investigación que realice el organismo administrador de la
ley N° 16.744 para verificar la existencia del siniestro y
sus circunstancias. 

     Constituyen también accidentes del trabajo los
ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la
habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en
el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, cuando se
dirija desde su lugar de trabajo como independiente a su
lugar de trabajo como dependiente o viceversa.

     

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
27/10/2020Circular 3547Seguro laboral (Ley 16.744)MODIFICA INSTRUCCIONES RELATIVAS A LOS ACCIDENTES FATALES Y GRAVES MODIFICA EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS Y EL TÍTULO I. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT), DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744DS 67 de 2008 Mintrab, artículo 19DS 67 de 2008 Mintrab, artículo 5Ley 16.395, artículo 2Ley 16.395, artículo 3Ley 16.395, artículo 30Ley 16.395, artículo 38Ley 16.744, artículo 12Ley 16.744, artículo 74Circular 3547