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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 11°.- Derógase el DL N° 194, de 1973, así
como cualquier disposición legal contraria al presente
decreto ley. Dentro del plazo de sesenta días, a contar de
la fecha en que entre en vigencia el presente decreto ley,
el Presidente de la República deberá dictar el reglamento
correspondiente.