dl 3607, artículo 11
Texto
Artículo 11°.- Derógase el DL N° 194, de 1973, así como cualquier disposición legal contraria al presente decreto ley. Dentro del plazo de sesenta días, a contar de la fecha en que entre en vigencia el presente decreto ley, el Presidente de la República deberá dictar el reglamento correspondiente.