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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 10.- Las empresas dependientes del Ministerio
de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por
intermedio de dicha Secretaría de Estado, se exceptúan de
las disposiciones de esta ley, cualquiera que sea su
carácter, y podrán establecer sus sistemas de seguridad y
vigilancia, en cuyo caso deberán hacerlo de acuerdo con las
normas que les imparta el señalado Ministerio.