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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

73.¿Cuál es la situación de las trabajadoras que a la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº20.545 se encontraran haciendo uso de la licencia posstnatal y al momento del nacimiento del menor se dieron las circunstancias que permiten la extensión del postnatal?

Las trabajadoras que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N°20.545, es decir, el 17 de octubre de 2011, se encontraren haciendo uso de la licencia postnatal y se encontraren en situación de parto prematuro o parto múltiple, tendrán derecho a que se les extienda una licencia médica complementaria a la de descanso postnatal ya emitida, por el lapso de tiempo que corresponda, acreditando las circunstancias que motivan la extensión del postnatal.

Así, por ejemplo, una madre de mellizos, a quien se le otorgó una licencia médica por reposo postnatal por 84 días, tiene derecho a que se le extienda un nuevo formulario de licencia por un lapso de 7 días, a contar del día siguiente al término de dicho reposo. Asimismo, en partos ocurridos antes de la trigésimo tercera semana de gestación o en que el niño al nacer haya pesado menos de 1.500 gramos, deberá otorgarse una licencia postnatal complementaria de 42 días.

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