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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

68.¿Cómo se calcula el subsidio especial para mujeres no cubiertas por el régimen de subsidio por incapacidad laboral?

La base de cálculo para la determinación del monto de este subsidio será una cantidad equivalente a la suma de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, devengados por la mujer en los veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo, dividido por veinticuatro.

Para los efectos anteriores, se entenderá por remuneración mensual neta la del artículo 7° del decreto con fuerza de ley N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El monto diario del subsidio será una cantidad equivalente a la trigésima parte de su base de cálculo, y en ningún caso podrá ser inferior al mínimo establecido en el artículo 17 del citado D.F.L. N°44.

Para el cálculo del promedio, cada remuneración mensual neta, subsidio, o ambos, se reajustarán conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al del devengamiento de la remuneración, subsidio, o ambos, y el último día del mes anterior al del inicio del subsidio.

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