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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

23.¿Quién debe pagar las cotizaciones correspondientes al Permiso Postnatal Parental?

Las cotizaciones previsionales correspondientes al período de permiso Postnatal Parental, deberán ser efectuadas por la misma entidad pagadora del subsidio postnatal.

Tratándose del Postnatal Parental parcial, cuando el trabajador se reincorpore a sus labores, la entidad pagadora del subsidio deberá enterar las cotizaciones del respectivo período de subsidio, sobre la base del 50% de la remuneración imponible por la cual se efectuaron las cotizaciones durante el descanso postnatal.

Con todo, importa precisar que las cotizaciones son pagadas por la entidad pagadora del subsidio, con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía.

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