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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

74.En caso de la extensión del postnatal en régimen transitorio ¿quién debe pagar el subsidio?

Corresponderá el pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica complementaria, a aquella entidad que hubiere pagado el subsidio correspondiente a la respectiva licencia médica postnatal.

Así por ejemplo, de producirse un cambio de entidad pagadora del subsidio por incapacidad laboral, corresponderá el pago del subsidio derivado de la licencia médica complementaria, a aquella que hubiere pagado el subsidio correspondiente a la primitiva licencia médica postnatal.

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