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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

46.¿Cómo se realiza el traspaso del Permiso Postnatal Parental al padre?¿Cuáles son los requisitos operativos?

En caso que el padre haga uso de parte del permiso postnatal parental, deberá dar aviso a su empleador y al empleador de la madre mediante carta certificada enviada, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo que corresponda, de acuerdo al lugar en que cumple labores.

A su vez, el empleador del padre deberá dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio, tanto del padre como de la madre, antes del inicio del permiso postnatal parental que aquél utilice, remitiéndoles copia de dicho aviso.

El aviso señalado, deberá contener, al menos, las siguientes menciones:

a) La manifestación de voluntad de la madre, con su firma, en el sentido de traspasar al padre el permiso postnatal parental, indicando el número de semanas que se traspasan y el período a que ellas corresponden.

b) La manifestación de voluntad del padre, a través de su firma, en el sentido que hará uso del referido permiso y la modalidad de éste.

c) La identificación tanto de la madre como del padre, a través de sus nombres completos y números de Cédulas de Identidad.

d) Nombre y RUT del empleador del padre

e) Nombre de la entidad pagadora de subsidio de la madre

f) Número de folio de la licencia postnatal de la madre

Además, se deberá adjuntar al Aviso fotocopia de la Cédula de Identidad de la madre y del padre.

Con la finalidad de facilitar el envío del aviso a que se refiere esta respuesta, la Superintendencia de Seguridad Social ha creado un formulario tipo. Para tal efecto, puede acceder a este u otros formularios o modelos de carta, en el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social, www.suseso.cl.47.-¿CÓMO SE REALIZA EL TRASPASO DE PARTE DEL PERMISO POSTNATAL PARENTAL AL PADRE? ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS OPERATIVOS?

En caso que el padre haga uso de parte del permiso postnatal parental, deberá dar aviso a su empleador y al empleador de la madre mediante carta certificada enviada, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo que corresponda, de acuerdo al lugar en que cumple labores.

A su vez, el empleador del padre deberá dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio, tanto del padre como de la madre, antes del inicio del permiso postnatal parental que aquél utilice, remitiéndoles copia de dicho aviso.

El aviso señalado, deberá contener, al menos, las siguientes menciones:

a) La manifestación de voluntad de la madre, con su firma, en el sentido de traspasar al padre el permiso postnatal parental, indicando el número de semanas que se traspasan y el período a que ellas corresponden.

b) La manifestación de voluntad del padre, a través de su firma, en el sentido que hará uso del referido permiso y la modalidad de éste.

c) La identificación tanto de la madre como del padre, a través de sus nombres completos y números de Cédulas de Identidad.

d) Nombre y RUT del empleador del padre

e) Nombre de la entidad pagadora de subsidio de la madre

f) Número de folio de la licencia postnatal de la madre

Además, se deberá adjuntar al Aviso fotocopia de la Cédula de Identidad de la madre y del padre.

Con la finalidad de facilitar el envío del aviso a que se refiere esta respuesta, la Superintendencia de Seguridad Social ha creado un formulario tipo. Para tal efecto, puede acceder a este u otros formularios o modelos de carta, en el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social, www.suseso.cl.

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Subsidio maternal postnatalPermiso postnatal parental