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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

03.¿Qué pasa con los derechos en materia de protección a la maternidad que existían en forma previa a la dictación de la ley Nº 20.545?

Uno de los principales aspectos de la Ley N° 20.545 es que crea un nuevo derecho, que es el Permiso Postnatal Parental. En tal sentido, todos los derechos que existían en forma previa, continúan existiendo, como son: Prenatal: descanso de maternidad de 6 semanas antes del parto, Postnatal: descanso de maternidad de 12 semanas después del parto, enfermedad grave del niño menor de un año, El padre tiene derecho a un permiso pagado de 5 días en caso de nacimiento de un hijo, entre otros.

a) Prenatal: descanso de maternidad de 6 semanas antes del parto

b) Postnatal: descanso de maternidad de 12 semanas después del parto (que ahora, producto de las modificaciones que introdujo la Ley N° 20.545, puede extenderse en casos calificados).

c) Enfermedad grave del niño menor de un año: Beneficio al que tiene derecho toda mujer trabajadora, cuando la salud de su niño menor de un año requiera atención en el hogar con motivo de una enfermedad grave, circunstancia que debe ser acreditada mediante certificación médica. En caso que ambos padres sean trabajadores, cualquiera de ellos, y a elección de la madre, podrá gozar del permiso y subsidio maternal.

d) El padre tiene derecho a un permiso pagado de 5 días en caso de nacimiento de un hijo. Este permiso también se otorgará al padre que se le conceda la adopción de un hijo. Dicho permiso es con cargo al empleador

e) Prenatal suplementario, si durante el embarazo se produjere enfermedad como consecuencia de éste

f) Prenatal prorrogado, cuando el parto se produjere después de las 6 semanas siguientes a la fecha en que la mujer hubiere comenzado el descanso de maternidad.

g) Postnatal prolongado, cuando como consecuencia del alumbramiento se produjere enfermedad, que impidiere regresar al trabajo por un periodo superior al descanso postnatal.

Todos estos derechos están concebidos para trabajadoras dependientes e independientes que cotizan en el sistema previsional, y desde el punto de vista de su financiamiento, los tres primeros son financiados con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, el cuarto, es de cargo del empleador, y los tres últimos, son de cargo de la respectiva entidad administradora del Seguro de Salud respectivo.

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