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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

05.Para acceder al beneficio del postnatal parental debo realizar algún trámite o presentar algún documento?

​Todo dependerá de la modalidad de Postnatal por el cual se opte. En tal sentido, si se trata de un Postnatal Parental a tiempo completo, no es necesario efectuar ningún trámite y simplemente éste se considera como un beneficio que nace de pleno derecho a continuación del Postnatal.

En otras palabras: el empleador ya sabe que la trabajadora se ausentó producto de su Postnatal, y se ausentará 12 semanas más, a tiempo completo, producto de su Postnatal Parental. En el mismo sentido, la Entidad Pagadora que ya efectuó los pagos por concepto de Postnatal, ya sabe que deberá continuar pagando el mismo subsidio a la trabajadora, por 12 semanas más, producto de su Postnatal Parental.

Ahora bien, si se opta por un Postnatal Parental parcial, se deberá presentar un aviso al empleador, informando que se optará por el Postnatal Parental parcial, situación que adicionalmente el empleador deberá informar a la entidad pagadora del Subsidio, a efectos que ésta continúe pagando el 50% del Subsidio.

Para mayor información, se recomienda revisar las respuestas a las preguntas N°s 29 y 30

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