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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.206, artículo 1 transitorio

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    ARTICULO TRANSITORIO No obstante lo dispuesto en el artículo 2°, durante el plazo de dos años, contado desde la publicación de esta ley, la tasa del 2,4% establecida en él, no podrá exceder del 1,8%, tratándose de créditos para la construcción o compra de viviendas.