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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.206, artículo 6

Texto

    ARTICULO 6° Concédese a los empleadores una asignación por la contratación adicional de trabajadores.
    Esta asignación sólo procederá cuando a la fecha de contratación de un trabajador, éste estuviere devengando el subsidio de cesantía establecido por el decreto con fuerza de ley 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social o se encontrare inscrito en alguno de los programas generales de absorción de cesantía que lleven a cabo las Municipalidades, y siempre que con ella se excediere de las dotaciones máximas previstas por el artículo 8°.