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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.206, artículo 8

Texto

    ARTICULO 8° La asignación por contratación adicional se determinará en función de la dotación de personal existente en la respectiva empresa.
    Para estos efectos, deberá distinguirse entre aquellas empresas que iniciaron sus actividades con anterioridad al 1° de julio de 1982, y aquellas que lo hicieron a partir de dicha fecha o lo hagan en el futuro.
    La dotación de las primeras estará constituida por el número de trabajadores existentes en ellas al 1° de diciembre de 1982. Por otra parte, la dotación de las segundas será igual al número promedio de sus respectivos trabajadores en los primeros cuatro meses de actividad.
    Con todo, para tener derecho a la asignación, no podrá considerarse en ningún caso una dotación inferior a dos trabajadores.