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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.206, artículo 1

Texto

    "ARTICULO 1° Derógase, a contar del 1° de enero de 1983, el decreto ley 1.519, de 1976. Las rentas devengadas o percibidas desde esa misma fecha, como asimismo las rentas correspondientes a ejercicios comerciales o períodos de renta que se inicien a partir de dicha fecha, no estarán gravadas con los impuestos establecidos en el decreto ley que se deroga.
    Sin embargo, las viviendas imputadas al Impuesto Habitacional y las construidas o adquiridas mediante formas alternativas de pago de dicho tributo, así como los fondos depositados en cuentas especiales en el Banco del Estado de Chile, continuarán rigiéndose por las normas pertinentes del decreto ley 1.519 y los cuerpos legales que lo hayan modificado o complementado.