Texto
ARTICULO 7° La asignación por contratación adicional no regirá respecto de los empleadores de la Administración Central y la Descentralizada del Estado, de sus instituciones autónomas, de las empresas del Estado y de aquellas en las cuales éste o sus empresas tengan aportes o representación igual o superior al 30%.
Tampoco regirá esta asignación respecto de las entidades del Estado que, conforme a sus propios estatutos legales, no se rigen por las disposiciones dictadas o que se dicten para el sector público.