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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.206, artículo 13

Texto

    ARTICULO 13° La asignación por contratación adicional que establece esta ley es incompatible con la bonificación a la mano de obra que otorgan los artículos 1° del decreto ley 2.251, de 1978, y 2° del decreto ley 3.625, de 1981.
    Asimismo, esta asignación es incompatible con la que establece el Título II de la ley 18.134 por contratación adicional de mano de obra. Si el empleador impetrare la primera de estas asignaciones, no podrá acogerse en lo sucesivo a la establecida en este último cuerpo legal aun cuando una y otra fueren causadas por diferentes trabajadores de la empresa.