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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.322, artículo 25 bis

Texto

    ARTICULO 25° BIS Interpuesta la demanda de cobranza
judicial de cotizaciones de seguridad social, y a petición
del trabajador, o de la institución de previsión o
seguridad social que corresponda, el tribunal ordenará a la
Tesorería General de la República que retenga de la
devolución de impuestos a la renta que le correspondiese
anualmente a empleadores que adeudasen cotizaciones de
seguridad social, los montos que se encontraren impagos de
acuerdo a lo que señale el título ejecutivo que sirva de
fundamento a la demanda. Esta medida tendrá el carácter de
cautelar.
    El tribunal de oficio o a petición de parte, si
procediere, ordenará a la Tesorería General de la
República imputar el pago de la deuda previsional y girar a
favor de la entidad acreedora, los montos retenidos de
acuerdo al inciso anterior.
    Si el monto de la devolución de impuestos fuere
inferior a la cantidad adeudada, subsistirá la obligación
del deudor por el saldo insoluto.