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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.322, artículo 32

Texto

    ARTICULO 32° La Caja de Previsión de Empleados
Particulares exclusivamente concederá, conjuntamente con el
reajuste ordenado por el artículo 25° de la ley 10.475,
para 1970, un reajuste extraordinario, por una sola vez, de
un 20 por ciento, a las pensiones de hasta dos sueldos
vitales y siempre que esas pensiones hubieren tenido un año
de vigencia al 1° de enero de 1970.
    Las pensiones comprendidas entre dos sueldos vitales y
dos sueldos vitales más el 20 por ciento, deberán ser
reajustados a esta última cantidad.