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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.322, artículo 14

Texto

    Artículo 14° En caso que el empleador sea una persona
jurídica de derecho privado, una comunidad, sociedad o
asociación de hecho, el apremio a que se refiere el
artículo 12° se hará efectivo sobre las personas
señaladas en el artículo 18°.