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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.322, artículo 20

Texto

    ARTICULO 20° En todo contrato de construcción de obra,
reparación, ampliación o mejoras y en los demás contratos
sobre faenas o servicios celebrados con contratistas o
subcontratistas, se entenderá, sin necesidad de
estipulación expresa, que las garantías constituidas para
responder a su cumplimiento y las retenciones que se hagan a
los estados de pago caucionan también el cumplimiento de
las obligaciones de seguridad social.
    Para obtener la devolución o alzamiento de esas
garantías, el contratista o subcontratista deberá
acreditar el pago de la totalidad de las obligaciones de
seguridad social correspondientes a la obra, empresa o
faena, mediante certificados de las respectivas
instituciones de seguridad social. La infracción de esta
disposición hará al dueño de la obra solidariamente
responsable del cumplimiento de esas obligaciones.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores,
el dueño de la obra responderá subsidiariamente de las
obligaciones previsionales que fueren de cargo de los
contratistas o subcontratistas, correspondientes a los
trabajadores que hubieren prestado servicios en la
respectiva obra, empresa o faena.