ley 17.322, artículo 28
Texto
ARTICULO 28° Agrégase al artículo 191° de la ley
4.558, el siguiente número 7°:
"7° Si se reconociere un crédito por concepto de
imposiciones adeudadas en favor de una institución de
previsión.".
ARTICULO 28° Agrégase al artículo 191° de la ley
4.558, el siguiente número 7°:
"7° Si se reconociere un crédito por concepto de
imposiciones adeudadas en favor de una institución de
previsión.".
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