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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 17.322, artículo 13

Texto

    Artículo 13°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 12 y 14 de esta ley, se aplicarán las penas del
artículo 467 del Código Penal al que en perjuicio del
trabajador o de sus derechohabientes se apropiare o
distrajere el dinero proveniente de las cotizaciones que se
hubiere descontado de la remuneración del trabajador.