Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.322, artículo 26

Texto

    Artículo 26.- Los procedimientos judiciales incoados
contra los deudores que celebren convenios se suspenderán,
pero se mantendrán los embargos decretados. En caso de
incumplimiento del convenio por el deudor, la institución
ejecutante podrá continuar dichos procedimientos, o iniciar
un nuevo juicio ejecutivo con arreglo a las disposiciones de
esta ley.
    Los deudores que, habiendo sido demandados
judicialmente, celebraren convenios deberán pagar las
costas personales y procesales causadas en juicio.