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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.322, artículo 33

Texto

    ARTICULO 33° No obstante lo dispuesto en el artículo
único de la ley 17.168, publicada en el Diario Oficial de
21 de agosto de 1969, los obreros gráficos que a la fecha
de vigencia de esa ley gozaban de un régimen de
indemnización por años de servicios establecido en virtud
de convenio colectivo, acta de avenimiento o fallo arbitral,
podrán optar por la mantención de su régimen
convencional.
    La opción a que se refiere el inciso anterior se
ejercerá por acuerdo del respectivo sindicato adoptado por
mayoría absoluta de sus miembros, en sesión especialmente
convocada para este efecto, dentro de los noventa días
siguientes a la publicación de esta ley en el Diario
Oficial.
    Se entenderá que optan por el régimen legal, los
trabajadores que no ejercieren la facultad que establece
esta ley.