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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.322, artículo 31

Texto

    ARTICULO 31° Las cotizaciones y demás aportes, como
asimismo sus recargos legales, que corresponda percibir a
las instituciones de seguridad social, gozarán del
privilegio establecido en el Nº 5 del artículo 2472 del
Código Civil, conservando este privilegio por sobre los
derechos de prenda y otras garantías establecidas en leyes
especiales.