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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 18°.- Para determinar la renta máxima de los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, al aplicárseles la limitación que establece el artículo 1° del D.F.L. N° 68 de 1960, no se considerará la asignación de responsabilidad establecida en la letra a) del artículo 9° de la ley N° 15.076, según su texto refundido publicado en el Diario Oficial de 27 de Septiembre de 1967".